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Registro de Persona Jurídica sin Certificado Digital
En este caso se le asignará un nombre de usuario y contraseña que identificará a la persona jurídica, y que podrá distribuir entre las personas de su organización. Las posibles formas de identificarse como entidad son:
Este tipo de registro solo le permitirá acceder a las solicitudes creadas, a los justificantes de registro de aquellas presentadas, y crear nuevas solicitudes pero no presentarlas electrónicamente.
Para realizar la presentación de las solicitudes, en el caso de no disponer de un certificado digital emitido a nombre de la persona jurídica, y dado que a partir del 2 de octubre de 2016 la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos según el artículo 14.2 de la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá contar con un representante para que realice el registro electrónico a través de esta sede electrónica mediante alguno de los medios de firma electrónica admitidos. En este caso, las notificaciones emitidas por esta Dirección General serán enviadas al representante de la persona jurídica, que deberá disponer de un usuario en esta sede electrónica habiéndose identificado con un certificado digital o mediante el sistema Cl@ve.
En caso de que hubiera presentado con anterioridad alguna solicitud presencialmente ante la DGOJ, al objeto de validar su identidad y poder poner a su disposición dichas solicitudes en la sede electrónica, deberá solicitar la activación de su usuario al Centro de Atención a Usuarios (CAU) a través del correo electrónico dgoj.eadministracion@ordenacionjuego.gob.es
Registro de Persona Jurídica con Certificado Digital
En este caso se deberá utilizar alguno de los certificados de persona jurídica que soporta esta Sede Electrónica:
En el proceso de registro, al identificarse con el certificado electrónico, automáticamente se seleccionarán los datos de la persona jurídica que figuren dentro del mismo y se trasladará al formulario de alta toda la información extraída del certificado electrónico, solicitando otros datos adicionales como una contraseña asociada al nuevo usuario creado e información de contacto.
El registro mediante certificado electrónico permitirá, no solo la consulta y creación de solicitudes, así como la consulta de los justificantes de registro, sino también, mediante el uso del mismo, poder presentarlas electrónicamente y acceder a las notificaciones emitidas por la DGOJ, siempre y cuando no haya declarado un representante a efectos de notificaciones ante la DGOJ. En este caso, las notificaciones generadas por la DGOJ serán remitidas a este, y será dicho representante el habilitado para acceder a las notificaciones remitidas.
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Esta sede electrónica permite la autenticación mediante usuario y contraseña, empleando certificado digital, o mediante el sistema Cl@ve.
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