Titularidad y régimen de responsabilidad de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego:
El artículo 3. 2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (PDF, aprox. 436,20 KB), por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio (PDF, aprox. 532,58 KB), de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina que la Orden de creación de la Sede deberá identificar su titular, así como del órgano u órganos encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la misma.
En cumplimiento de dicho precepto el artículo 6 de la Ordena HAP/248/2013 de 2 de abril 2.3 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se crea y regula la sede de la Dirección General de Ordenación del Juego, establece que la titularidad de la Sede Electrónica (https://sede.ordenacionjuego.gob.es/es) corresponde a la Dirección General de Ordenación del Juego.
De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma”. El artículo 7.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio añade que “El titular de la sede electrónica que contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública no será responsable de la integridad, veracidad ni actualización de esta última.
La sede establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero”.
En este sentido se indica a través de mensajes sobre los enlaces si accediendo a ellos se abandona la sede o por el contrario permanece en ella.
Privacidad y Protección de Datos
Propiedad intelectual:
Tanto el diseño de esta Sede y sus códigos fuente, como los logos, marcas, y demás signos distintivos que aparecen en la misma, pertenecen la Dirección General de Ordenación del Juego y están protegidos por los correspondientes derechos de propiedad intelectual e industrial.
El artículo 13.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, determina que se garantizará el uso de las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, así como en el artículo 15 estableceque “la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado.”.
Uso de lenguas cooficiales en la Sede Electrónica Central
La Disposición adicional sexta de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su apartado primero determina que se garantizará el uso de las lenguas oficiales del Estado en las relaciones por medios electrónicos de los ciudadanos con las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la normativa que en cada caso resulte de aplicación.
A estos efectos, las sedes electrónicas cuyo titular tenga competencia sobre territorios con régimen de cooficialidad lingüística posibilitarán el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas correspondientes.
Los sistemas y aplicaciones utilizados en la gestión electrónica de los procedimientos se adaptarán a lo dispuesto en cuanto al uso de lenguas cooficiales en el articulo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento administrativo Común.
La utilización de las lenguas cooficiales en cualquier lugar de esta sede no prejuzga su admisibilidad en todos los procedimientos integrados en la misma, que se resolverá en cada caso mediante la aplicación de la normativa procedimental mencionada con anterioridad.
Derecho aplicable y jurisdicción competente
La ley aplicable en caso de disputa o conflicto de interpretación de los términos que conforman este Aviso Legal, así como cualquier cuestión relacionada con los servicios de la presente Sede, será la ley española.
Para la resolución de cualquier conflicto que pueda surgir con ocasión de la visita a la Sede o del uso de los servicios que en ella se ofertan, este Ministerio y el Usuario acuerdan someterse a los Jueces y Tribunales de domicilio del Usuario, siempre que el mismo esté situado en territorio español.