El Registro Electrónico Auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, en la forma y con el alcance previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 26 al 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La creación y regulación de este Registro Electrónico Auxiliar se lleva a cabo mediante la Resolución de 17 de octubre de 2013 .
Sistemas de identificación para el acceso al Registro:
El firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según proceda acorde al artículo 11 de la misma, y detallados en la sección Sistemas de Firma aceptados. En particular:
- La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del documento nacional de identidad electrónico serán admitidas en todos los casos.
- La identificación y firma de personas jurídicas mediante la utilización de los correspondientes certificados emitidos por las entidades de certificación reconocidas
- La identificación y firma de personas físicas mediante la utilización del sistema Cl@ve. Pulse los enlaces anteriores para más información.
Acuse de recibo:
El Registro Electrónico emitirá automáticamente por el mismo medio un recibo firmado electrónicamente, con el siguiente contenido:
- El número o código de registro individualizado
- La fecha y hora de presentación.
- La copia del escrito, comunicación presentada
- La enumeración y denominación de los documentos adjuntos al texto anterior, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos. A estos efectos se entiende por la huella electrónica el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión “hash” a la información de que se trate. El acuse de recibo mencionará el algoritmo utilizado en la elaboración de la huella electrónica. En la mayoría de los casos, el documento adjunto será la solicitud del procedimiento correspondiente en formato XML
- Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.
Verificación de escritos presentados y duplicados de Justificantes:
Si lo desea, puede obtener duplicados de los justificantes de los elementos.
Es imprescindible disponer de certificado electrónico para acceder a este servicio o haber accedido a esta sede electrónica con uno al menos en una ocasión.
Más información sobre el Registro Electrónico de este Ministerio: